[Consol] [Wiki de CONSOL 2006] actualización de "Estatutos SC"

net_0 at yahoo.com net_0 at yahoo.com
Thu May 12 01:57:17 CDT 2005


Estimado usuario de Wiki,

Te has subscrito a una página o categoría de Wiki en "Wiki de CONSOL 2006" para que te sean notificados los cambios.

La siguiente página ha sido modificada por Jose Ernesto Escobedo Gayosso:
http://wiki.consol.org.mx/2006/Estatutos_20SC

------------------------------------------------------------------------------
@@ -31,17 +31,26 @@
 
 OCTAVA.- Los Socios Fundadores, serán los que lleven la Direccion Técnica y Administrativa de la Sociedad y serán los que aporte el capital Social.
 Los Socios Fundadores, tendrán  los siguientes derechos:
+
 a).- Voz y voto en las Asambleas de acuerdo con la parte social que detente.
+
 b).- Desempeñar los cargos de elección para los resultates electos.
+
 c).- Presentar toda clase de iniciativas y ponencias que se relaciones con los fines sociales.
+
 d).- Ejercer los puestos directivos de la Sociedad.
+
 e).- Proponer la admisión y exclusión de Socios.
+
 f).- Derecho a los dividendos que acuerde la Asamblea General de Socios.
+
 g).- A una parte sobre el haber social en proporción a su represnetación en el capital para el caso de disolución y liquidación de la Sociedad.
 
 NOVENA.- Son Socios Auxiliares aquellos que en ofrma permanente coopere con los Socios Fundadores en el desarrollo de los fines sociales.
 Los Socios Auxiliares tendrán los siguientes derechos:
+
 a).- Voz pero no voto en las Asambleas, po lo que podrán presentar iniciativas o ponencias.
+
 b).- Derecho a los dividendos de acuerdo a la Asamblea General de Socios.
 
 DECIMA.- Socios Temporales, son aquellos que colaboran en un proyecto o trabajo  específico de la Sociedad, recibirán el nombramiento del consejo de Directores y terminará su calidad de Socio Temporal concluido el proyecto especifico o trabajo de la Sociedad. también terminará  su calidad de Socio Temporal si por alguna circunstancia  aun no terminado el trabajo o proyecto, la Sociedad rescindiera el Contrato del Trabajo o proyecto específico.
@@ -58,15 +67,23 @@
 DECIMA TERCERA.- La Asamblea General de Socios es el Organo Supremo de la Sociedad y serán ordinarias y extraordinarias, una y otras se celebrarán cuantas veces sea necesario, pero deberá celebrarse una Asamblea General al año, que aprube el balance general.
 
 DECIMA CUARTA.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el domicilio social y podrá tratar y resolver:
+
 a).- Del nombramiento de los Administradores y Gerentes de la Sociedad.
+
 b).- Dela Aprobación del balance general de la Sociedad.
+
 c).- De cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
 
 DECIMA QUINTA.- La Asamblea General Extraodinara podrá tratar y resolver:
+
 a).- De la modificacionde los Estatutos Sociales.
+
 b).- Del aumento o disminución del capital Social.
+
 c).- De la admisión o separación de Socios.
+
 d).- De la disolución anticipada de la Sociedad.
+
 e).- De todo asunto no reservado a la Asamblea Ordinaria de Socios.
 
 DECIMA SEXTA.- Para las Asambleas ordinarias se requiere la asistencia del cincuenta por ciento de los Socios Fundadores.
@@ -95,14 +112,22 @@
 VIGESIMA SEXTA.- De cada sesíon se levantará una acta en la que se asentarán las resoluciones aprobadas y estará firmada por los miembros Directores del Consejo.
 
 VIGESIMA SEPTIMA.- El consejo de Directores o el Director de la Sociedad, gozara de las siguientes facultades:
+
 a).- Poder general para pleitos y cobranzas de acuedo con  el primer párrafo del articulo dosmil cuatrocientos ocho del Código Civil del Estado de México., y disposicíon correlatívas de los Códigos Civiles del resto de los Estados de la Republic, del Distrito Federal. con todas las facultades generales y aún  las especiales que requieran cláusula  especial, entre las cuales, de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citen las siguientes: Ejercer toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades y Juntas de Conciliación y Arbitraje; intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del Juicio de Amapro;
 para transigir; para comprometer en arbitros; someterse recibir pagos; para presentar denuncias y querellas como parte ofendida en materia penal y constituise en coadyuvante del Ministerio Publico, desistirse de ellas cuando lo permita la Ley y otorgar el perdón cuando proceda.
+
 b).- Poder general para actos de administración de acierdo con el segundo párrafo del articulo dos mil cuatrocientos  ocho del Código Civil del Estado de México y disposiciones correlativas de los Códigos Civiles del resto de los estados de la República y del Distrito Federal; con facultades para poder realizar todas las poeraciones inherentes al objeto de arrendamiento, de comadota, de obra, créditos o préstamos.
+
 c).- Poder general pare ejercer actos de dominio, de acuerdo con el tercer párrafo del articulo dos mil cuatrocientos ocho del Código Civil del Estado de México y disposiciones correlativas de los Códigos Civiles del resto de los estados de la República y del Distrito Federal; con todas las facultades de dueño, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se menciona: las de celebrar toda calase de contratos y realizar cuales quiera actos, aun cuando impliquen disposición en bienes muebles, o inmuelbes asi como para otorgar toda clase de garatías.
+
 d).- Poder otorgar y sucribir títulos de crédito, de acuerdo con el articulo noveno de la Ley general de Titulos y Operaciones de Crédito.
+
 e).- Poder para substituir en todo o en partes los poderes que se otorgan a las lineas anteriores, y para otorgar y revocar poderes generales o especiales.
+
 f).- Nombrar y remover a Los Directores del Consejo que gosen de poderes en forma autónoma, Gerentes, Apoderados, y Empleados de la Sociedad y Señalarles sus facultades y remuneración.
+
 g).- Ejecutar los acuedos de la Asameblea General de Socios.
+
 h).- Llevar a cabo en general, todos los actos contratados y operaciones nesesarios o convenientes al cumplimiento  de los objetos sociales.
 
 VIGECIMA OCTAVA.- Los miembros del Consejo de Directores podran nombrar Delegados, quienes podrán atender los negocios sociales con las facultades que la Asamblea General Ordinaria les otorge.
@@ -116,8 +141,11 @@
 DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
 
 TRIGESIMA PRIMERA.-  La Sociedad se disolverá:
+
 a).- Por consentimiento unánime de los socios.
+
 b).- Por haberse realizaso totalmente el objeto social.
+
 c).- Por resolución Judicial.
 
 TRIGESIMA SEGUNDA.- En general, por las causas previstas en el articulo dos mil quinientos setenta y tres del Codigo Civil vigente en el Estado de México.
_______________________________________________
CONSOL mailing list
CONSOL at consol.org.mx
http://www.consol.org.mx/cgi-bin/mailman/listinfo/consol
Politicas de las listas: http://www.consol.org.mx/politicas/#listas


More information about the Consol mailing list