[Comite] Estatutos SC

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Mon Apr 18 19:53:17 CDT 2005


Referente a los estatutos para la conformacion de la SC nos puede ayudar parte
de los que se tienen en la AMESOL los cuales son los siguientes:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA EMPRESARIAL DEL SOFTWARE LIBRE, A.C.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y CAPITAL

I. - La Sociedad se denominará 
ASOCIACIÓN MEXICANA EMPRESARIAL DEL SOFTWARE
LIBRE
, seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de su abreviatura "A.C.".

II.- La asociación tendrá por objeto el incremento en el comercio de los
productos y servicios tecnológicos de la información basados en software libre
en México, así como de toda clase de actos que en cualquier forma tengan
relación con dichos fines; tramitar, gestionar, vigilar y velar por los
intereses de sus asociados ante las distintas Secretarías de Estado,
Dependencias Federales, Estatales, Municipales o locales y ante cualesquiera
personas físicas o morales; la realización o ejecución por cuenta propia o ajena
de toda clase de cursos, seminarios, simposiums o eventos que en cualquier forma
propicien la asesoría, capacitación u orientación a los miembros de esta
asociación y cualesquiera otras personas físicas o morales en los aspectos
tecnológicos, económicos, sociales o de cualesquiera otros encaminados al
mejoramiento de todos los aspectos de los mismos; realizar, ejecutar y mantener
al día el censo nacional de miembros y productos comerciales de software libre y
negocios que en cualquier forma le sean anexos, conexos o similares; fomentar el
intercambio tecnológico y comercial entre sus miembros y el resto del comercio
de software libre en el país y toda clase de actos que en cualquier forma le
sean útiles o convenientes para la realización de dichos fines; la adquisición,
instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase
de bienes muebles o inmuebles, equipos, partes, refacciones o vehículos
convenientes o necesarios para la realización de los fines sociales antes
mencionados; la adquisición, instalación, operación o alquiler por cuenta propia
o de terceros de toda clase de instalaciones, locales u oficinas que
directamente tengan relación con los objetos sociales antes descritos; la
suscripción, el otorgamiento, el endoso o el aval de toda clase de títulos de
crédito, ya sea que se trate de operaciones propias o de terceros; y en general
la ejecución de toda clase de actos y la celebración de toda clase de contratos
que en cualquier forma se relacionen con los fines sociales antes mencionados.

III.-- La duración de la Asociación será indefinida.

IV.- El domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Mexicana o
en el extranjero.

V. La Asociación no tendrá capital pudiendo tener recursos provenientes de los
bienes en dinero o especie que le aporten sus asociados o cualquier otra persona
física o moral ajena a esta Asociación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS.

VI. Esta Asociación contará con cinco tipos de Asociados:

a). Socios Fundadores.

b).- Socios Activos.

c). Socios Honorarios.

d).-- Socios Institucionales.

e). Socios correspondientes.

VII.-- Serán Socios fundadores aquellos que participaron en la constitución de
esta asociación. Los que acrediten la utilización del software libre en
cualquiera de sus actividades económicas. Ser persona física que realice
actividades empresariales o moral inscritas como causantes ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o ser ciudadano mexicano residente en el extranjero
con actividad empresarial comprobable.

VIII.- Para ser socio activo se requiere haber cumplido satisfactoriamente con
los requisitos establecidos por el Comité de Ingreso de la Asociación. Acreditar
la utilización de software libre en cualquiera de sus actividades económicas.
Ser persona física que realice actividades empresariales o moral inscritas como
causantes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ser ciudadano
mexicano residente en el extranjero con actividad empresarial comprobable.

IX.- Para Ser Socio Honorario se requiere ser propuesto como tal por el Comité
de Ingreso de la Asociación y aprobado en asamblea general ordinaria.

X.- Para ser Socio institucional se requiere haber cumplido satisfactoriamente
con los requisitos que el comité de ingreso requiera. Ser una entidad no
lucrativa que utilice o fomente el uso del software libre en sus actividades.

XI.- Para ser socio Correspondiente se requiere haber cumplido
satisfactoriamente con los requisitos que el Comité de Ingreso a esta Asociación
requiera.

XII.-- Para ingresar como socio correspondiente se requiere cumplir
satisfactoriamente con los requisitos que el comité de ingreso de la asociación
establezca.

XIII.-- Son derechos de los socios:

a). Concurrir a las asambleas generales de asociados con voz y voto.

b).- Elegir y ser elegido para cualquier cargo o comisión de la Asociación.

c). Cuidar y exigir que los fondos de la asociación estén invertidos para el
cumplimiento de los fines de la misma.

d). Presentar a la asociación o a la Mesa Directiva las iniciativas o
sugerencias que juzguen convenientes para la mejor realización de los fines de
la asociación.

e).-- Tener acceso a las instalaciones utilizando credenciales de asociados
expedidas por la asociación y hacer uso de las instalaciones de la misma
conforme al reglamento interno.

f). Ser informado sobre las actividades que realiza la Asociación que sean de
carácter general.

g). En general disfrutar de todos los derechos que les otorguen los estatutos.

XIV.- Los Socios Fundadores y Activos tienen los derechos siguientes:

a). Elegir y ser elegido para ocupar cualquier cargo o comisión de la asociación.

b).- Votar en las elecciones y otras decisiones en la Mesa Directiva de la
Asociación.

c).- Recibir toda la información con que cuente la Asociación y la que generen
sus actividades.

d).- Ser seleccionado para conformar los diversos comités y consejos que la
Asociación organice.

XV. Son obligaciones de los asociados:

a).-- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos así como las disposiciones
emanadas de ellos.

b).-- Asistir personalmente o por medio de apoderado puntualmente a las
Asambleas ordinarias o extraordinarias, para las cuales fueren previamente
convocados en los términos y plazos autorizados por la Mesa Directiva.

c).- Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General o el Consejo
Directivo.

d).- Pagar puntualmente las cuotas que determine la asamblea General de
Asociados, por el tiempo, la cuantía y en el lugar que se establezca.

e).- Todas las demás que establezcan los acuerdos de las asambleas generales de
asociados y estos estatutos.

XVI.- La exclusión de los asociados será propuesta por la Mesa Directiva de esta
asociación y para que surta efectos deberá ser aprobada por la asamblea de
asociados, por el voto del total de los asociados menos una en primera
convocatoria y si no hubiere quórum con el voto del total de los asistentes
cualquiera que sea su número menos uno en segunda o ulteriores convocatorias.
Los que decidan separarse de la misma perderán todos los derechos y beneficios
que dimanen por parte de esta asociación, no pudiendo reclamar por ningún
concepto derechos o beneficios de cualquier tipo.

XVII.- Cuando la conducta profesional de alguno de los asociados para la
Asociación o para él sea inmoral, lesiva y sea en desprestigio de ambas, será
remitido su caso a un Consejo de Honor, quien hará el juicio relativo y ordenará
la sanción correspondiente que oscilará entre la suspensión temporal o
definitiva de sus derechos. La Mesa Directiva estará integrada por Socios
Activos y Fundadores con derechos vigentes y nombrados por la asamblea general
ordinaria de socios.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS

XVIII. La Asamblea General de Asociados es el Organo supremo de esta asociación
y podrán ser ordinarias, extraordinarias, solemnes y plenarias. Las primeras
deberán celebrarse bimestralmente debiendo tratar los asuntos enumerados en el
orden del día previa su convocatoria la que deberá contener por lo menos el
lugar, el día y la hora que acuerde la mesa directiva o en su caso el reglamento
interno de esta asociación.

XIX. Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar cualquiera de
los asuntos en que sean modificados los estatutos sociales, pudiendo celebrarse
en cualquier tiempo y sus resoluciones serán validas siempre y cuando serán
tomadas en la asamblea en que exista un quórum mínimo del setenta y cinco por
ciento de los socios activos y fundadores y siempre y cuando éstos se encuentren
al corriente en sus obligaciones al día que se realice dicha cesión y en caso de
que no exista quórum se convocará a una nueva asamblea que se llevará a cabo
dentro de los tres a cinco días naturales siguientes con un quórum mínimo del
cincuenta por ciento del total de los socios activos y fundadores más uno y en
caso de que no exista el quórum antes mencionado la asamblea se declarará
desierta. Para que las resoluciones de la asamblea sean válidas, deberán ser
tomadas por el cincuenta por ciento de los socios más uno. El contenido de
dichas asambleas es de tipo administrativo de negocios y de carácter informativo
deberá iniciarse con la lectura del acta anterior y complementarse con los
asuntos generales, así mismo la mesa directiva decidirá si es abierta o
exclusiva para los socios activos y fundadores debiéndoseles informar a los
demás asociados.

XX. Las asambleas solemnes son aquellas que tienen las siguientes
características: Se celebrarán cada dos años, debiendo coincidir con el final
del periodo administrativo de la mesa directiva en funciones; si por causas de
fuerza mayor es necesario ampliar el tiempo deberá consultarse a la asamblea
Plenaria para su aprobación. Durante la celebración de la asamblea la mesa
directiva saliente rendirá su informe sobre sus gestiones la que deberá ser
aprobada y la mesa directiva entrante tomará posesión e iniciará de inmediato
sus funciones.

XXI.-- Las Asambleas Plenarias son aquellas que se celebren cuando menos una vez
al año previa su convocatoria hecha por la mesa directiva la que deberá contener
la fecha, el lugar y el orden del día de los asuntos que deberán tratarse, se
podrán llevar a cabo en las mismas, las elecciones de los Miembros de la Nueva
Mesa Directiva cuando este sea el caso, así como la presentación de su informe
anual de labores y en su caso se aprobará el presupuesto y las cuotas que la
mesa directiva proponga a la asamblea mediante la votación que se señale en el
reglamento interno de la Asociación. Solo podrán asistir a este tipo de
asambleas los socios fundadores y activos, siempre y cuando estos se encuentren
al corriente en sus obligaciones, quienes tendrán voz y voto.

XXII. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva o
por la persona que designe la propia asamblea de asociados. Será secretario el
que sea de la Mesa Directiva. En ausencia del secretario actuará como tal la
persona que designe para este acto la Asamblea de Asociados. Iniciada la
asamblea el Presidente designará dos escrutadores quienes certificarán la lista
de asistencia y se cerciorarán de la asistencia de los asociados. Los asociados
podrán hacerse representar en las asambleas por otros asociados mediante poder
notarial o por cualquier otro medio que sea aprobado por el reglamento interior
de la Asociación.

XXIII. En toda Asamblea se levantará acta que será firmada por el Presidente y
el Secretario que hayan fungido como tales; se integrará así mismo un expediente
con una copia del acta, un ejemplar de esta convocatoria, la lista de asistencia
certificada por los escrutadores y los informes y demás documentos de que se
hubiere dado cuenta.
CAPITULO CUARTO.

XXIV. La Asociación será dirigida por una Mesa Directiva, compuesta de tres a
cinco miembros los cuales permanecerán en su cargo durante el plazo de dos años
como mínimo y quienes permanecerán en funciones hasta que sus sucesores sean
designados y tomen posesión de sus cargos. La Mesa Directiva de esta Asociación
estará integrada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, pudiendo
designar a los Vocales que considere pertinentes, la que siempre estará
integrado por un número impar.

XXV. Son facultades de la Mesa Directiva:

a).- Dirigir y Administrar los negocios sociales con el uso de la firma social,
ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios y contratos
que se relacionen con los objetos sociales.

b).- Representar a la asociación, con el poder más amplio, ante toda persona o
autoridad, administrativa o judicial, civil, penal o del trabajo, local o
federal, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de
pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos
mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal. En
consecuencia, podrán hacer y recibir pagos, hacer cesión de bienes, recusar,
articular y absolver posiciones, comprometer en árbitros, arbitradores o
amigables componedores, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse,
aún del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas, coadyuvar con el
Ministerio Público, otorgar su perdón al acusado, consentir resoluciones
judiciales, subastar y aceptar adjudicación de bienes.

c).- Ejecutar toda clase de actos de dominio en los términos del tercer párrafo
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el
Distrito Federal.

d).- Otorgar, suscribir, aceptar, endosar o avalar toda clase de títulos de
crédito, en los términos más amplios del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.

e).- Otorgar y revocar toda clase de poderes. Podrá delegar sus facultades en el
Presidente o en la persona que designe.
CAPITULO QUINTO
DE LA VIGILANCIA

XXVI.- La vigilancia de los intereses de esta asociación estará a cargo de uno o
más comisarios elegidos por la Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelectos.

XXVII.- El o los comisarios designados tendrán las facultades siguientes:

a).- Fiscalizar y vigilar los aspectos de carácter económico de la asociación
efectuando auditorías generales y rindiendo a la Mesa Directiva un informe sobre
cada auditoría o revisión que se practique, por lo menos una vez al año.

b).- Concurrir a las sesiones de la Mesa Directiva con carácter informativo.

c).- Convocar a las sesiones de la Mesa Directiva cuando lo estime necesario o a
petición de una tercera parte de los miembros de esta asociación.

d).- Vigilar desde el punto de vista contable, fiscal y económico, la buena
marcha de la asociación, denunciando cualquier anomalía dentro de la Mesa
Directiva, a las asambleas ordinarias, extraordinarias, solemnes y plenarias de
asociados que correspondan.
CAPITULO SEXTO
NATURALEZA DE LA ASOCIACION

XVIII. La asociación no persigue fines de lucro y no es una Institución de
beneficencia pero esta dedicada a la realización de los fines a los cuales su
objeto lo permite y organizada de acuerdo con el capítulo primero del título
décimo primero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el
Distrito Federal.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

XXIX.- La asociación se disolverá por resolución de la asamblea general
extraordinaria que decrete su disolución o por imposibilidad de continuar
desarrollando las actividades a que está destinada; por acuerdo del noventa por
ciento de sus asociados que se encuentren en pleno uso de sus derechos sociales;
por falta de pago oportuno de las cuotas de sostenimiento que deban pagar a esta
asociación sus agremiados; por renuncia o reducción del noventa por ciento de
sus asociados, o por cualquier otra causa grave en que a juicio de la asamblea
general extraordinaria de socios sea imposible continuar con la realización de
los objetos para la cual fue creada.

XXX.- Acordada la disolución la asamblea designara dos o más liquidadores con
las facultades y obligaciones inherentes al cargo que se les confiere. XXXI.-
Una vez que sean cubiertas todas las obligaciones sociales de la asociación si
resultare algún remanente de fondos éste se aplicará a una asociación de tipo
similar que designen los asociados en la asamblea general extraordinaria de
socios que acuerde su disolución o a una Institución de beneficencia que la
asamblea de asociados designe.
REGLAMENTOS

XXXII.- La asamblea general ordinaria de asociados puede dictar las
disposiciones reglamentarias que considere pertinentes para el mejor desarrollo
organizacional de la asociación, las cuales sin contradecir lo establecido en
estos estatutos podrán ser complementarías.
ASOCIADOS EXTRANJEROS

XXXIII.- "Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier
tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se
considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena
en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en
beneficio de la Nación Mexicana
.
ARTICULOS TRANSITORIOS

I.- Los otorgantes dándole a la presente el valor de una Asamblea General,
determinan que la asociación quede administrada por ahora por una MESA DIRECTIVA
integrada por las siguientes personas:

PRESIDENTE:------------ Señor RUBEN MARRERO

SECRETARIO:------------ Señorita RUTH MENCHACA

TESORERO:-------------- Señor JOSE LUIS CHIQUETE VALDIVIESO II.- Los miembros de
la Mesa Directiva antes designados en el ejercicio de sus respectivos cargos
tendrán conjunta o separadamente todas y cada una de las facultades que se
mencionan y determinan en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo vigésimo
cuarto de los estatutos sociales antes transcrito.

III.- PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES que en lo conducente
dice: erno de la Asociación.


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